El acuerdo rubricado entre las partes indica lo siguiente:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2020, siendo las 15,00 horas, comparecen al Ministrerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante el Dr. Mariani Gustavo y la Dra. Gabriela MARCELLO Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATILRA) comparecen los Sres. Ricardo Pecotche en su calidad de Secretario Adjunto del Consejo Directivo Nacional y el Dr. Alberto CORONEL T»20 F»27 CPACF, en su carácter de apoderado constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 4054 mail: gremial@atilra.org.ar y por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS comparece el Ing. Pablo A. VILLANO con el asesoramiento letrado de la Dra. María Gabriela Moreno y por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA comparecen los Dres. Ignacio Funes de Rioja, Ignacio CAPURRO en su carácter de paritarios, constituyendo domicilio en la calle Av. Madero 942 Piso 11 CABA Tel: 4348-4100; todos ya presentados en los presentes actuados.
Ambas partes acuerdan ad referendum de las asambleas de base que se efectuarán en los próximos días, lo siguiente:
1- Otorgar un incremento salarial a partir del 1ro. de Julio de 2020, del 13,6% calculado sobre los básicos y el adicional remunerativo vigentes en el mes de abril de 2020.
2- Asimismo otorgar para los meses de agosto y septiembre del 2020, el pago de una suma por única vez, de carácter alimentario no remunerativo de un importe equivalente al 4% calculado sobre el básico y el adicional remunerativo, del mes de Julio de 2020.
3- Otorgar para los meses de octubre y noviembre del 2020, el pago de una suma por unica vez, de carácter alimentario no remunerativo de un importe equivalente al 8%, cacalculado sobre el básico y el adicional remunerativo, del mes de Julio de 2020.
4- Otorgar para el mes de diciembre del 2020, el pago de una suma por única vez, de carácter alimentario no remunerativo de un importe equivalente al 12%, calculado sobre el básico y el adicional remunerativo, del mes de Julio de 2020.
5- Aplicar a partir del 1 de Enero de 2021, un incremento de modo remunerativo a los básicos y adicional remunerativo del 12% sobre los valores vigentes al mes de Julio de 2020.
6- Otorgar un pago adicional por única vez no remunerativo, para cada trabajador de la actividad sujeto a la CCT 2/88 de una suma de pesos DOCEMIL ($12.000,00), la que deberá ser abonada de la siguiente forma $3.000,00 conjuntamente con los salarios del mes de agosto, $3.000,00, con los salarios dsel mes de septiembre. $3.000,00 con los salarios del mes de octubre y $3.000,00 con los salarios del mes de Noviembre todos de 2020.
7- Con destino a colaborar con las actividades que ATILRA brinda sobre servicios de Salud, Educación, Cultura y acciones solidarias, las empresas abonaran por cada trabajador dependiente, sujeto a la CCT 2/88, la cantidad de pesos DOCE MIL ($12.000,00), los que se pagarán en seis (6) cuotas de $2.000,00 cada una en los meses de Noviembre y Diciembre del 2020 y Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2021.
8- El valor de litro de leche para el periodo salarial tratado se ofrece en fijarlo en pesos CINCUENTA Y OCHO ($58,00).
9- Sin perjuicio de ratificar ambas partes las claras posiciones que sobre el particular oportunamente expresaran en estas actuaciones, este Ministerio en virtud de las distintas situaciones evidenciadas en relación con el tratamiento del tiempo insumido en ocasión de las medidas de huelga realizada, insta a que las empresas de la actividad y las seccionales de ATILRA a procurar consensuar eventuales modalidades que pudieran lograr definir.
10- Asimismo, este Ministerio convocará en la segunda quincena del mes de marzo de 2021 a las partes a fin de iniciar las negociaciones sobre las diversas temáticas que atañe a las empresas y a los trabajadores de la actividad.
En estado siendo las 23,30 horas se da por finalizado el acto, previa lectura para constancia y ratificación de su manifestación ante mí, que CERTIFICO.