Prohíben dos quesos por falta de registro y falsear rotulación

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos quesos marca Finca San Carlos por carecer de registro y falsear su rotulación.

El organismo tomó la decisión porque carecen del correspondiente registro y el establecimiento que los produce tampoco lo tiene. Además, están falsamente rotulados y son “en consecuencia productos ilegales”.

Se trata del “Queso Tybo, marca “Finca San Carlos”, Elaborado y Envasado por: S.C.A y G N° 21-04001535, RNE N° 21-04021838, RNPA N° 21-04024812″ y también del “Queso cremoso Argentino, marca Finca San Carlos, RNPA Nº 21-04024812, RNE Nº 21-04021838”. Además, prohibió el uso de equipos de depilación.

La resolución señala lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba en relación a la comercialización del producto: “Queso Tybo, marca “Finca San Carlos”, Elaborado y Envasado por: S.C.A y G N° 21-04001535, RNE N° 21-04021838, RNPA N° 21-04024812”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba realizó, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las consultas federales N° 6208 y 6209 a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que ambos registros son inexistentes.

Que a su vez, y dado que el Área de Bromatología de la municipalidad de Marcos Juárez en el marco de un procedimiento detectó y verificó la comercialización del producto investigado, informó que la marca es distribuida por un establecimiento sito en La Plata N° 622, de la ciudad de Carcarañá de la provincia de Santa Fe.

Que atento ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba puso en conocimiento a las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de esa provincia que el retiro se ha categorizado como Clase III y en caso de detectar la comercialización del producto investigado, proceda al retiro preventivo.

Que por ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notificó el Incidente Federal N° 2616 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA.

Que posteriormente, en el marco de las investigaciones, la ASSAL realizó una auditoria en el presunto establecimiento distribuidor del producto investigado de la localidad de Carcañará de la provincia de Santa Fe, que se encuentra habilitado a nombre de la razón social Francescutti Fabiana para el rubro “venta por menor de quesos y fiambres”, constatándose en uno de los depósitos material de envasado que en su rotulo indica la denominación “QUESO TYBO, marca: FINCA SAN CARLOS, RNPA Nº 21-04024812, RNE Nº 21-04021838” y “QUESO CREMOSO ARGENTINO, marca: FINCA SAN CARLOS, RNPA Nº 21-04024812, RNE Nº 21-04021838”, procediéndose a su intervención preventiva, y posterior decomiso, desnaturalización y disposición final.

Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Por tratarse productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los registros de RNE y RNPA mencionados.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Queso Tybo, marca “Finca San Carlos”, Elaborado y Envasado por: S.C.A y G N° 21-04001535, RNE N° 21-04021838, RNPA N° 21-04024812” y “Queso cremoso Argentino, marca Finca San Carlos, RNPA Nº 21-04024812, RNE Nº 21-04021838”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjunta imagen del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-26711289-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 21-04021838 y RNPA N° 21-04024812 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese

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